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“La libertad se vigoriza cuando el hombre [y la mujer] acepta las inevitables obligaciones de la vida social, toma sobre sí las multiformes exigencias de la convivencia humana y se obliga al servicio de la comunidad en que vive” (C. V. II. Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”, 31).

A partir del 18 de octubre de 2019, diversas convulsiones sociales y políticas dieron inicio a un tiempo de cambios en ámbitos de vida social, política, económica y cultural del país. Cada persona puede tener diversas y legítimas opiniones sobre las causas y expresiones de este proceso, llamado “estallido social”. Más allá de estas diferencias, estamos viviendo un tiempo privilegiado, no exento de dificultades, en la búsqueda de una forma de convivencia que nos permita construir un país más justo y equitativo, donde haya igualdad de oportunidades para todos. Buscando hacerse cargo de este clamor, la mayoría de los partidos políticos firmaron el 15 de noviembre de 2019 el denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” y, con posterioridad, se aprobaron diversas reformas constitucionales para convocar a un plebiscito, el 25 de octubre de 2020. Como mujeres y hombres de fe estamos llamados a participar en esta convocatoria para expresar libremente nuestra opinión, en un camino hacia la paz y la justicia. Para ello, será necesario acercarnos responsablemente a ejercer nuestra voz por medio del voto.

 

Constitución

Principio del Bien Común

“Combatir la miseria y luchar contra la injusticia es promover, a la par que el mayor bienestar, el progreso humano y espiritual de todos, y, por consiguiente, el bien común de la humanidad. La paz no se reduce a una ausencia de guerra, fruto del equilibrio siempre precario de las fuerzas. La paz se construye día a día, en la instauración de un orden querido por Dios, que comporta una justicia más perfecta entre los hombres”. (San Pablo VI, C.E Populorum Progressio, 76).

¿Qué es una Constitución?

Una constitución es el pacto político y ley fundamental de una república democrática

* Como pacto político, contiene las decisiones esenciales de una comunidad acerca del poder político: cómo se organiza el Estado, cómo se elige a quienes lo ejercen, cuáles son sus tareas y límites. También establece derechos y garantías que se aseguran y han de ser objeto de promoción por parte de los órganos del Estado. Ello, debe ser fruto de la voluntad soberana del pueblo.

*   Como ley fundamental es un marco base: cualquier ley o norma jurídica que se dicte, debe adecuarse a la constitución. Cuando una ley queda fuera de este marco, esa norma es inconstitucional, por consiguiente, es nula o puede ser declarada inaplicable.

 

¿Qué elementos forman una Constitución?

Normalmente, las constituciones proponen 3 objetivos:

Organizar, distribuir y limitar el poder político: respondiendo a las preguntas ¿qué órganos lo ejercen?, ¿cómo elegimos a las personas que lo componen?, ¿cuáles son sus atribuciones y funciones?, ¿cuáles son sus límites o qué acciones no pueden hacer? Así, las constituciones regulan la existencia y funciones del Presidente de la República y de las restantes autoridades que integran el Gobierno, Congreso, Tribunales de Justicia, autoridades regionales y comunales, y otras entidades del Estado.

Reconocer y garantizar los derechos esenciales de las personas: Estos derechos son un límite al poder político (nadie puede transgredir, ni siquiera el Estado) y una finalidad (su deber es garantizarlos y promoverlos). Aseguran una esfera mínima de dignidad para las personas. Ejemplos en nuestra constitución actual son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de asociación y sindicalización, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, el derecho a la salud, el derecho a la libertad religiosa y a la práctica de la religión, entre otros.

Establecer los cauces para el ejercicio democrático del poder del pueblo: regular cómo es la democracia de un país. Normalmente se ejerce eligiendo a los representantes (Presidente, diputados, senadores, alcaldes, concejales, etc.), pero numerosas constituciones en el mundo han incluido mecanismos complementarios de democracia “participativa” o “directa”, tales como plebiscitos nacionales, regionales y locales, consultas, iniciativa popular de ley, acciones revocatorias de mandato, entre otras, que ayudan a expresar mejor la voluntad de la ciudadanía.

Principio de Subsidiaridad

“Recordemos el principio de la subsidiaridad, que otorga libertad para el desarrollo de las capacidades presentes en todos los niveles, pero al mismo tiempo exige más responsabilidad por el bien común a quien tiene más poder”. (P. Francisco, E. Laudato Sí, 196).

 

Principio de Solidaridad

La solidaridad es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos”. (San Juan Pablo II, C. E. Sollicitudo rei socialis, 38)

 

Plebiscito y democracia

Principio de Participación: “La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia (…) Es evidente, que toda democracia debe ser participativa. Lo cual comporta que los diversos sujetos de la comunidad civil, en cualquiera de sus niveles, sean informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones que ésta desarrolla”.  (Comp. Doctrina Social de la Iglesia, 190).

 

Posibilidad de una Nueva Constitución y forma de su generación

En el plebiscito del 25 de octubre de 2020, deberemos decidir si aprobamos o rechazamos la posibilidad de tener una nueva Constitución, así como el mecanismo y órgano que debiera redactar un eventual nuevo texto, en caso de que gane la opción “apruebo”. Las opciones de mecanismo son: Convención Constitucional y Convención Mixta Constitucional.

La “Convención Constitucional” es un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos, todos ellos electos por sufragio popular y cuya única misión es proponer la redacción del nuevo texto. Éste se disolverá una vez que haya concluido su misión. Estaría constituida por 155 integrantes, llamados convencionales.

La “Convención Mixta Constitucional” es un órgano colegiado compuesto en partes iguales por miembros del Congreso Nacional y por representantes electos por la ciudadanía. Los parlamentarios en Congreso Pleno (diputados y senadores) eligen 86 convencionales, y la ciudadanía elige los otros 86 convencionales por sufragio popular, acorde con las normas electorales vigentes para el sistema de elección de los diputados. Este modelo de Convención está integrado por 172 convencionales.

Tanto la Convención Constitucional como la Convención Mixta Constitucional su finalidad exclusiva es discutir, aprobar y proponer un nuevo texto constitucional, y se disolverá cuando haya concluido su misión o transcurrido el plazo establecido para su trabajo, que es de un año máximo.

En el caso de que la opción mayoritaria sea “rechazo”, se mantiene la actual Constitución, por lo que al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo le correspondería, en lo sucesivo, aprobar las enmiendas constitucionales que estimen necesario introducir a la carta fundamental, como ya ha sucedido. 

 

 

 

 

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